Se entiende por Responsabilidad Civil la obligación que legalmente le es exigible a una persona física o jurídica de reparar el daño causado injustamente a un tercero. Esta obligación de responder y reparar el daño puede nacer:
Por actos u omisiones propios.
Por actos u omisiones cometidas por personas que estén bajo nuestra dependencia.
Por las cosas de las que nos servimos.
Por las cosas que tenemos a nuestro cuidado. *De estos principios generales sólo se exceptúan aquellos supuestos en que el daño se cause por sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos fuesen inevitables, así como los originados por fuerza mayor.
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