Los riesgos cubiertos o contingencias aseguradas tal como se denominan en la legislación, que cubre un Plan de Pensiones pueden ser: Jubilación o situación asimilable: Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente u Organismo equivalente. Si el partícipe no tiene derecho a una pensión de jubilación distinta de la contratada en el Plan de Pensiones, empezará a percibir la pensión del Plan, como mínimo, cuando cumpla sesenta años de edad, siempre que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no reúna los requisitos para obtener la prestación por jubilación en el régimen de la Seguridad Social. En cualquier caso, la situación asimilable a la jubilación debe venir claramente definida en el Reglamento correspondiente al Plan, que se entrega al partícipe. Invalidez Permanente Total: Es aquella situación que impide al partícipe desempeñar de forma permanente su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otras distintas. Invalidez Permanente Absoluta: Es aquella situación que impide al partícipe desempeñar de forma permanente cualquier relación laboral o actividad profesional. Gran Invalidez: Es aquella situación que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, obliga al partícipe a necesitar la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. Ejemplos: levantarse y acostarse, vestirse, asearse, alimentarse. Viudedad y orfandad: Como consecuencia del fallecimiento del partícipe o beneficiario, es decir, si fallece el partícipe y los beneficiarios son su esposa y/o sus hijos; o si siendo el beneficiario su esposa y/o sus hijos, ésta fallece. Fallecimiento del partícipe: Con prestaciones a beneficiarios distintos de la viuda o huérfanos, es decir, si fallece el partícipe y los beneficiarios son personas distintas a su esposa y/o sus hijos. En el Reglamento de cada Plan deben estar indicados de manera clara cuales son las contingencias que cubre.
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