1. Los demandantes de hechos producidos antes de la entrada en vigor de la póliza. 2. Cuando la privación del permiso de conducción tenga carácter definitivo. 3. La privación del permiso de conducción ordenada por: - Quebrantamiento de una orden de privación anterior o con el permiso intervenido, suspendido, revocado o anulado. - Circular con un vehículo sin matrícula o sin las autorizaciones previstas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. - No haber solicitado en plazo la transferencia del vehículo. - Incumplimiento de las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial. - Incumplimiento de las normas sobre inspección técnica de vehículos.
Susavila Correduría de Seguros, S.L. - CIF: B-15274822. Autorizada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS con el Registro núm. J-0056 (verificable en Dirección General de Seguros) y concertado seguro de Resp. Civil y capacidad financiera conforme a la ley.