Hospitalización: durante un plazo de 365 días, se garantiza el devengo de un subsidio diario, de acuerdo con las condiciones generales y particulares establecidas, por cada día de hospitalización ininterrumpida del Asegurado como paciente en un centro sanitario, clínica u hospital, por cualquier causa imputable a una alteración del estado de salud, que no esté excluida en las condiciones generales o particulares de la póliza.
Centro sanitario, clínica u hospital: es requisito indispensable que dichos estableciminetos, legalmente constituidos para recibir enfermos o heridos para su tratamiento como pacientes, dispongan de servicios médicos y de enfermería durante las 24 horas del día, disponiendo asimismo de los instrumentos técnicos necesarios para el diagnóstico y la intervención quirúrgica.
Las hospitalizaciones sucesivas por una misma causa o causas relacionadas, tienen la consideración de un solo periodo de hospitalización.
Para la cobertura principal de hospitalización existirá un plazo de carencia de 3 meses si se origina una enfermedad, tomando efecto inmediato si se origina por un accidente.
Susavila Correduría de Seguros, S.L. - CIF: B-15274822. Autorizada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS con el Registro núm. J-0056 (verificable en Dirección General de Seguros) y concertado seguro de Resp. Civil y capacidad financiera conforme a la ley.