Se garantiza el pago a los Beneficiarios designados del capital asegurado y señalado en las Condiciones Particulares, en caso de Fallecimiento o Incapacidad Permanente Absoluta del Asegurado cualquiera que sea la causa que lo produzca, con ciertas delimitaciones y exclusiones.
Se considera Incapacidad Permanente Absoluta, la situación física irreversible y consolidada del Asegurado provocada por cualquier causa, determinante de la incapacidad de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Se entiende por irreversible y consolidada la proveniente de lesiones físicas, psíquicas o fisiológicas cualquiera que sea la causa, siempre que el diagnóstico de esta situación se considere irrecuperable por los peritos médicos y en la fecha en que, en su caso, se dicte la Resolución del I N.S.S., con independencia de cual sea la fecha de los efectos económicos de la misma.
La cobertura del seguro de Incapacidad Permanente Absoluta termina al mismo tiempo que la de Fallecimiento y, como máximo, al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla 65 años.
El pago que se efectúe en virtud de este Seguro determina la extinción del contrato.
Susavila Correduría de Seguros, S.L. - CIF: B-15274822. Autorizada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS con el Registro núm. J-0056 (verificable en Dirección General de Seguros) y concertado seguro de Resp. Civil y capacidad financiera conforme a la ley.