A partir del 1 de enero de 2003 se reduce de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la totalidad de las aportaciones realizadas por el partícipe, con los límites siguientes:
8.000,00 € hasta 52 años 9.250,00 € para 53 años 10.500,00 € para 54 años 11.750,00 € para 55 años 13.000,00 € para 56 años 14.250,00 € para 57 años 15.500,00 € para 58 años 16.750,00 € para 59 años 18.000,00 € para 60 años 19.250,00 € para 61 años 20.500,00 € para 62 años 21.750,00 € para 63 años 23.000,00 € para 64 años 24.250,00 € para 65 o más años
Este límite no incluye las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social empresarial a favor de los partícipes o mutualistas e imputadas a los mismos.
Además de las reducciones anteriores, los partícipes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 8.000,00 euros anuales, podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000,00 € anuales.Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Tambien desde el 1 de enero de 2003, aquellas personas que no tengan ingresos procedentes de rentas de trabajo y no sean cónyuges de un partícipe de algún plan, podrán contratar un plan de pensiones, pudiendo realizar la correspondiente desgravación de sus aportaciones en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La aplicación de las reducciones anteriormente enumeradas no podrá dar lugar a una base liquidable general negativa.
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