Salvo que el Tomador opte por una designación expresa, los Beneficiarios para caso de falecimiento serán en orden preferente y excluyente los siguientes:
a) el cónyuge del Asegurado no separado legalmente;
b) los hijos del asegurado;
c) los padres del asegurado;
d) los derechohabientes del Asegurado, según la prelación establecida por la Ley.
En caso de Incapacidad Permanente Absoluta será el propio Asegurado.
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