La tributación de las prestaciones difiere según su forma de percepción:
Si se percibe en forma de capital, su importe se considera rendimiento íntegro de trabajo, y tributará al tipo marginal, con una reducción del 40 % sobre el mismo si han transcurrido mas de dos años desde la primera aportación. Si la prestación es como consecuencia de una contingencia de invalidez, la reducción del 40 % se aplicará aunque no hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
Si se percibe en forma de renta, se considerará el importe anual de la prestación como renta de trabajo, sin ningún tipo de reducción, y se aplicará por el pagador la correspondiente retención a cuenta del IRPF.
Si se percibe en forma mixta, es decir una parte como capital y otra como renta, cada parte de prestación tendrá el tratamiento correspondiente al capital o a la renta correspondiente.
Susavila Correduría de Seguros, S.L. - CIF: B-15274822. Autorizada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS con el Registro núm. J-0056 (verificable en Dirección General de Seguros) y concertado seguro de Resp. Civil y capacidad financiera conforme a la ley.