SÍ. En absoluto es obligatorio que continúe con su actual Plan hasta el momento de su jubilación.
La potestad de traspasar sus derechos consolidados a otro Plan está regulada por el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que establece como razón suficiente para movilizarlos, en los Planes del Sistema Individual, la decisión unilateral del partícipe.
Por lo tanto puede, en el momento en que lo desee, traspasar sus derechos consolidados a otro Plan distinto, bien de la misma Entidad Gestora, o de otra diferente.
A partir del momento en que la Entidad Gestora reciba la comunicación de tal decisión, en un plazo máximo de quince días debe movilizar sus Derechos Consolidados al nuevo Plan de Pensiones que Vd. haya elegido.
¿Por qué cambiar de Plan de Pensiones?
Fundamentalmente puede haber dos razones que le hagan plantearse la conveniencia de cambiar su Plan de Pensiones:
Su perfil personal: Debe analizar si el tipo de Plan que Vd. tiene contratado se ajusta a su perfil de edad y grado de aversión al riesgo.
En nuestro capítulo ¿DE QUÉ TIPO? podrá encontrar una sencilla herramienta que le permitirá conocer qué tipo de Plan es el que, en nuestra opinión, más se ajusta a sus circunstancias personales.
La rentabilidad de su Plan: Si los resultados de su Plan no le tienen especialmente satisfecho debe Vd. analizar las rentabilidades históricas del mismo.
Si han tenido tradicionalmente un comportamiento razonable no debe dejarse llevar por el nerviosismo porque en el curso de los dos últimos años hayan registrado incluso pérdidas.
Piense que los Planes de Pensiones son productos de ahorro a largo plazo, y en ellos las rentabilidades de cortos períodos no tienen especial relevancia.
Siempre tiene Vd. la posibilidad de dejar su Plan actual en suspenso (en espera de tiempos mejores) e iniciar un nuevo Plan que le parezca más atractivo.
Si, por el contrario, las rentabilidades históricas de su Plan actual no han tenido un comportamiento muy brillante quizás deba planterse cambiar de Plan de Pensiones.
¿Cuando puedo cambiar mi Plan de Pensiones?
Por tanto la decisión de cambiar su Plan de Pensiones es completamente independiente del momento en que se toma.
La única consideración importante es evitar que dentro del mismo año fiscal, las aportaciones realizadas al "Plan viejo" más las aportaciones al "Plan nuevo" no superen los límites previstos por la ley.
A partir del 1 de enero de 2003, el límite máximo de las aportaciones anuales es el siguiente, según la edad del partícipe:
8.000,00 € hasta 52 años 9.250,00 € para 53 años 10.500,00 € para 54 años 11.750,00 € para 55 años 13.000,00 € para 56 años 14.250,00 € para 57 años 15.500,00 € para 58 años 16.750,00 € para 59 años 18.000,00 € para 60 años 19.250,00 € para 61 años 20.500,00 € para 62 años 21.750,00 € para 63 años 23.000,00 € para 64 años 24.250,00 € para 65 o más años
Este límite no incluye las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social empresarial a favor de los partícipes o mutualistas e imputadas a los mismos.
Estos límites se aplicarán de forma independiente e individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
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