En la descripción de las coberturas, para Asistencia Sanitaria, siempre que se haga mención a un médico, éste tiene que pertenecer a los cuadros médicos concertados. Las prestaciones cuya cobertura constituye el objeto de estos productos son:
Medicina General. En consultorio y a domicilio cuando a causa de la enfermedad el asegurado no pueda desplazarse al consultorio. Pediatría y Puericultura de zona. Comprende la asistencia hasta los 14 años de edad, en consultorio y a domicilio en los términos indicados para la medicina general. Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S.) . En consulta y a domicilio, en este caso previa prescripción de un médico de la entidad.
2. URGENCIAS:
La asistencia sanitaria en casos de urgencia se prestará en el centro de urgencia permanente que se indica en la documentación facilitada por la Entidad a los Asegurados. Esta asistencia será domiciliaria siempre que el estado del enfermo lo requiera.
3. ESPECIALIDADES:
1. Alergología 2. Anestesiología y Reanimación Incluye el tratamiento del dolor 3. Angiología y Cirugía Vascular 4. Cardiología. Incluye la prevención del riesgo cardiovascular en personas mayores de 45 anos. 5. Aparato Digestivo 6. Aparato Respiratorio. Neumología 7. Cirugía Cardiovascular 8. Cirugía General y del Aparato Digestivo Incluye la cirugía laparoscópica biliar y la cirugía proctológica 9. Cirugía maxilofacial 10. Cirugía Pediátrica 11. Cirugía Plástica y Reparadora Incluye únicamente la necesaria como consecuencia de un accidente o enfermedad cubierto por la póliza y para la reparación del daño causado. 12. Cirugía Torácica 13. Dermatología Médico Quirúrgica y Veneorología 14. Endocrinología y Nutrición 15. Geriatría 16. Hematología y Hematoterapia 17. Inmunología 18. Medicina Interna 19. Nefrología 20. Neonatología 21. Neurocirugía 22. Neurología 23. Obstetricia y Ginecología
Asistencia/Control Embarazo y Parto: Vigilancia del embarazo por médico tocólogo, y asistencia por éste a los partos/cesáreas.
Planificación Familiar: Control de tratamiento con anovulatorios implantación del D.I.U. y su vigilancia, siendo por cuenta de la Asegurada el coste del dispositivo. Ligadura de trompas.
Medicina Preventiva: revisión ginecológica anual. Encaminada al diagnóstico precoz de neoplasias de mama y de cuello uterino. También incluye el estudio y diagnóstico de la infertilidad y esterilidad así como las intervenciones ginecológicas con la técnica laparoscópica.
Control y tratamiento de la Menopausia.
Reproducción asistida: Para el tratamiento de la esterilidad de la pareja. La cobertura incluye el estudio, diagnóstico (con las pruebas complementarías habituales y protocolizadas} y el tratamiento de la infertilidad de la pareja, hasta el límite de 2 intentos de inseminación artificial y 1 intento de fertilización in vitro, estando incluida la ICSI (microinyección espermática), caso de ser necesaria. La edad límite para la aplicación de las diferentes técnicas se fija en 40 años. Queda excluido el tratamiento, si la esterilidad se ha producido voluntariamente o sea como consecuencia del proceso fisiológico natural. Será condición indispensable para recibir esta cobertura, que ambos miembros de la pareja estén asegurados. Se establece un periodo de carencia de 24 meses.
El tratamiento se llevará a cabo en los centros médicos y hospitalarios y por los facultativos designados al efecto por El Asegurador, que no necesariamente estarán ubicados en la provincia del domicilio del Asegurado.
La aplicación de técnicas de reproducción asistida se ajustará a la legislación vigente.
En ningún caso el Asegurador reembolsará al Asegurado el coste de las facturas emitidas por los facultativos y centros no incluidos en la lista de facultativos del Asegurador. 24. Odonto-Estomatología Comprende únicamente las extracciones, las curas estomatológicas derivadas de éstas y la limpieza de boca una vez al año. Quedan excluidas las técnicas complementarias necesarias para establecer el diagnóstico, el tratamiento y el resultado de este último. 25. Oftalmología Queda Excluida todo tipo de técnica, y en particular cualquier tipo de iaser y/o la utilización de cualquier método terapéutico interno y externo para la corrección de la miopía y astigmatismo, excepto la queratotomía radial. 26. Oncología Incluye el tratamiento con acelerador lineal 27. Otorrinolaringología 28. Pediatría y Salud Infantil 29. Psicología Infantil. Incluye 10 sesiones al año con especialista que figure en la lista de facultativos del Asegurador, para Asegurados menores de 16 años. 30. Psiquiatría Inciuye el tratamiento de enfermedades mentales y nerviosas bajo prescripción de un facultativo de la Entidad. Queda excluido de esta cobertura todo lo relacionado con la psicología: psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia y test psicológico. 31. Rehabilitación y Fisioterapia 32. Reumatología 33. Traumatología y Ortopedia Queda incluido el tratamiento con ozonoterapia para hernias discales. Incluye la cirugía artroscópica 34. Urología
4. MEDIOS DE DIAGNÓSTICO:
1. Análisis clínicos, microbiológicos, bioquímicos, hematológicos, parasitológicos y a n átomo patológicos. 2. Radiología: todo tipo de estudios radiográficos con fines de diagnóstico. Incluye el T.A.C. o scanner y la resonancia magnética nuclear. 3. Electrocardiogramas, ecocardiogramas, Doppler, Holter, electroencefalogramas, 4.4. Citologías, amnioscopias, laparoscopias, ecografías, densitometría ósea. 4.5 Otros medios complementarios de disgnóstico: arterografía digital, ergometría, endoscopias, isótopos radioactivos. Previa prescripción de un médico de la Entidad, esta cobertura comprende todos Jos medios de diagnóstico reconocidos por la práctica médica y de uso común en España en el momento de suscripción de la póliza por el Asegurado.
5. HOSPITALIZACIÓN:
La hospitalización se realizará en centros propios o concertados por ¡a Entidad a indicación de un facultativo de la misma, ocupando el enfermo habitación individual dotada de aseo y cama de acompañante. Serán por cuenta de la Entidad los gastos de quirófano, productos anestésicos y medicamentos utilizados tanto en el acto quirúrgico como en ía hospitalización, así como la manutención del paciente.
1. Hospitalización médica Comprende la hospitalización que no precisa intervención quirúrgica. Se producirá en caso de procesos agudos que, a juicio del facultativo de la Entidad, no puedan tratarse con las técnicas correctas de forma ambulatoria. También podrá realizarse para observación, previa prescripción del facultativo de la Entidad. Se excluye la hospitalización o su prolongación por problemas de índole social.
2. Hospitalización quirúrgica.
3. Hospitalización por maternidad. Asistida por tocólogo y matrona. Cubre la anestesia cuando fuera necesaria, incluso !a anestesia epidural.
4. Hospitalización pediátrica. Vigilancia del recién nacido, a indicación del tocólogo, desde el momento del parto y mientras la madre permanezca en la clínica. Hospitalización del recién nacido prematuro o patológico: neonatología, incubadora. En la hospitalización médica y quirúrgica, el niño podrá estar acompañado de su madre o padre siempre que las normas del Centro lo permitan. Se excluye la hospitalización o su prolongación por problemas de índole social.
5. Hospitalización en Unidad de Vigilancia Intensiva (UVI) u otras unidades especializadas. Se producirá por el tiempo que estime necesario el Jefe de la Unidad, viniendo éste obligado a informar por escrito de los criterios seguidos en caso de ser solicitado por el asegurado.
6.Hospitalización psiquiátrica Se facilitará para el tratamiento de los brotes agudos que tengan carácter reversible. No incluye cama de acompañante. Se limita la cobertura a sesenta días por año.
7. Atención especial en el domicilio Cuando el facultativo de la Entidad considere que el Asegurado precisa de cuidados de índole hopitalaria cubiertos en la póliza, que no requieran el ingreso en un centro hospitalario, se podrá prestar atención facultativa y servicios técnico-sanitarios en el domicilio def Asegurado. Queda excluida la asistencia hostelera, el acompañamiento del enfermo, su movilización e higiene personal y el cuidado de Eas ropas de cama. Se excluye la atención especial o su prolongación por problemas de índole social.
6. PRÓTESIS:
Se incluyen las prótesis quirúrgicas fijas. A título enunciativo, quedan cubiertas: a) Válvulas cardíacas b) Marcapasos c) Prótesis de by pass vascular d) Prótesis de cadera e) Prótesis internas traumatologías f) Lente intraocular Quedan excluidas de esta cobertura las prótesis internas utilizadas para la corrección de la miopía. Se excluyen las prótesis externas, ortopédicas y bucodentales.
7. TRATAMIENTOS ESPECIALES:
Serán prestados en los centros designados por la Entidad, previa prescripción de un médico especialista de la misma. 1. Aerosolterapia y Ventiloterapia La medicación será por cuenta del asegurado. 2. Hemodiálisis Quedan excluidas las afecciones crónicas. 3. Isótopos radiactivos Será por cuenta del asegurado el producto utilizado. 4. Laserterapia Se realizará únicamente para tratamientos del aparato locomotor y proctológico 5. Litotricia 6. Foniatría Se prestará como rehabilitación en caso de intervenciones o procesos orgánicos reversibles. Se excluye la terapia educativa. 7. Oxigeno terapia Se prestará en caso de hospitalización y también de forma ambulatoria y a domicilio. 8. Quimioterapia y Cobaltoterapia Se prestará en régimen ambulatorio y en régimen hospitalario. En este último caso, la Entidad solo asumirá los gastos de medicamentos correspondientes a los productos farmacéuticos específicamente citostáticos que se expendan en el mercado nacional y estén autorizados por el Ministerio de Sanidad. 9. Electrorradioterapia Radioterapia superficial y profunda, rayos infrarrojos, rayos ultravioleta, onda corta y corrientes eléctricas. 10. Rehabilitación y Fisioterapia La obligación de prestar asistencia cesará cuando, a juicio del facultativo de la Entidad, se haya conseguido la máxima recuperación posible. Se excluye la terapia educativa, de mantenimiento y la ocupacional. 11. Transfusiones 12. Hipertermia Prostética Incluye el tratamiento de patología prostética con técnicas de hipertermia, con el límite de un tratamiento por año
8. OTROS SERVICIOS:
1. Ambulancia Se prestará este servicio para el traslado del enfermo al sanatorio y viceversa, siempre que lo prescriba el facultativo de la Entidad y la situación del paciente imposibilite la utilización de los servicios ordinarios de transporte.
2. Podología La cobertura se limita a cinco sesiones por año. 3. Preparación al parto
Susavila Correduría de Seguros, S.L. - CIF: B-15274822. Autorizada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS con el Registro núm. J-0056 (verificable en Dirección General de Seguros) y concertado seguro de Resp. Civil y capacidad financiera conforme a la ley.