Reembolso Gastos Hospitalarios: el Asegurador se obliga, previo pago de la prima estipulada, a satisfacer el reembolso de los gastos hospitalarios causados por la hospitalización del Asegurado en los términos definidos en las Condiciones Generales y Particulares del contrato de seguro.
Serán a cargo del Tomador/Asegurado el 10% total de gastos hospitalarios ocasionados, siendo este porcentaje la franquicia aplicada, corriendo a cargo del Asegurador el 90% restante hasta el límite máximo de indemnización fijada en las Condiciones Particulares.
Quedan incluidos los siguientes gastos, a título enunciativo:
Gastos derivados de la asistencia prestada al Asegurado durante la hospitalización para su tratamiento médico o quirúrgico.
Gastos de cirujanos.
Gastos de ayudantes.
Gastos de anestesistas.
Gastos de quirófano.
Material.
Medicamentos.
Estancia en UVI.
Visitas médicas realizadas en el propio centro hospitalario.
Gastos complementarios a la hospitalización: habitación, manutención, …
Gastos generales de enfermería
Aspectos clarificadores:
Libre elección médica mundial, sin cuadro médico.
No precisa autorización previa del Asegurador para su utilización.
El Asegurado deberá estar internado en un centro hospitalario en condición de paciente durante un período mínimo de 24 horas, dictaminado por prescripción de un médico.
No exiten límites intermedios, siendo el capital pactado el único límite del contrato para cada anualidad, tanto para un proceso determinado como para el conjunto de todos los procesos ocurridos en la misma anualidad.
Susavila Correduría de Seguros, S.L. - CIF: B-15274822. Autorizada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS con el Registro núm. J-0056 (verificable en Dirección General de Seguros) y concertado seguro de Resp. Civil y capacidad financiera conforme a la ley.